AUTORIZA A LAS INSTITUCIONES DE PREVISION SOCIAL QUE INDICA PARA QUE VENDAN SUS INMUEBLES DE RENTA DESTINADOS A VIVIENDAS, POBLACIONES, LOCALES COMERCIALES Y OFICINAS
Article 13o El precio de la compraventa será el de
In force · version of Feb 13, 1963
Artículo 13.o El precio de la compraventa será el de tasación reajustado cuando corresponda en la forma establecida en el artículo 7°, y se pagará mediante dividendos mensuales en los que se comprenderá el 4% de interés y el 3% de amortización, ambos anuales y acumulativos y en el número de dividendos necesarios para cubrir el valor total de la deuda. El valor del dividendo se reajustará en la forma que establece el artículo 36.o En caso de mora en el pago de uno o más dividendos mensuales, se abonará el interés penal de 12% anual sobre los dividendos atrasados, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 37.o.