🇨🇱 Chile
DFL 53 unidades
AUTORIZA A LAS INSTITUCIONES DE PREVISION SOCIAL QUE INDICA PARA QUE VENDAN SUS INMUEBLES DE RENTA DESTINADOS A VIVIENDAS, POBLACIONES, LOCALES COMERCIALES Y OFICINAS
DFL 39cl-legislative-decree-1959-11-26-3913 feb 1963
- Artículo 1 o Las Instituciones de Previsión Social
- Artículo 2 o Las Instituciones de Previsión Social
- Artículo 3 o La Corporación de la Vivienda tasará
- Artículo 4 o Corresponderá a la Corporación de la
- Artículo 5 o Créase una Comisión Revisora de
- Artículo 6 o La tasación, aprobada o rectificada por
- Artículo 7 o La tasación definitiva se reajustará
- Artículo 8 o Las Instituciones Fiscales, Semifiscales
- Artículo 9 o Cada miembro de la Comisión Revisora,
- Artículo 10 o Dentro del plazo de 60 días de aprobada
- Artículo 11 o Si el arrendatario ocupante no pudiere
- Artículo 12 o Los requisitos de la letra b) del
- Artículo 13 o El precio de la compraventa será el de
- Artículo 14 o El Presidente de la República regulará
- Artículo 15 o El imponente podrá enterar la cuota al
- Artículo 16 o El imponente o pensionado arrendatario
- Artículo 17 o Si el interesado no consignare en la
- Artículo 18 o Las viviendas que no se vendan de
- Artículo
- Artículo 19 o El Presidente de la República
- Artículo 20 o La enajenación de las poblaciones y
- Artículo 21 o Dentro del plazo de 60 días de aprobada
- Artículo 22 o El precio de la compraventa será el de
- Artículo 23 o DEROGADO
- Artículo 24 o Las viviendas que no se vendan de
- Artículo 25 o Los inmuebles clasificados como
- Artículo 26 o En todo lo no previsto en los artículos
- Artículo 27 o Todas las viviendas que no se vendan de
- Artículo 28 o El mínimo del remate será el
- Artículo 29 o El Presidente de la República regulará
- Artículo 30 o No obstante, el comprador de una
- Artículo 31 o Para participar en el remate, todo
- Artículo 32 o La suma que falte para pagar la
- Artículo 33 o Las instituciones a que se refiere el
- Artículo 34 o Todas las normas contenidas en el
- Artículo 35 o La venta de los bienes a que se refiere
- Artículo 36 o Los saldos de precios de la compraventa
- Artículo 37 o Para garantizar el pago del saldo de
- Artículo 38 o Los deudores de saldos de precios,
- Artículo 39 o Los derechos que confiere el presente
- Artículo 40 o En caso de fallecimiento de un comprador
- Artículo 41 o Las propiedades se venderán como cuerpo
- Artículo 42 o El comprador imponente o pensionado que
- Artículo 43 o En las respectivas escrituras de venta,
- Artículo 44 o La Institución vendedora redactará el
- Artículo 45 o Serán de cargo del comprador los gastos
- Artículo 46 o Los imponentes que adquieran un inmueble
- Artículo 47 o La Institución vendedora deberá
- Artículo 48 o Las Instituciones de Previsión
- Artículo 49 o El Presidente de la República podrá
- Artículo 50 o Los deudores hipotecarios por compra de
- Artículo 51 o Para el pago de los servicios de las
- Artículo 52 o La clasificación en: vivienda, oficina