REORGANIZA LA CAJA DE COLONIZACION AGRICOLA
Articolo 56o El Consejo determinará, en cada caso, las demás condiciones y requisitos en que ha de efectuarse la reagrupación de minifundios a que se refieren los dos artículos anteriores
In vigore · versione del 24 feb 1960
Artículo 56.o El Consejo determinará, en cada caso, las demás condiciones y requisitos en que ha de efectuarse la reagrupación de minifundios a que se refieren los dos artículos anteriores.