REORGANIZA LA CAJA DE COLONIZACION AGRICOLA
Article 56o El Consejo determinará, en cada caso, las demás condiciones y requisitos en que ha de efectuarse la reagrupación de minifundios a que se refieren los dos artículos anteriores
In force · version of Feb 24, 1960
Artículo 56.o El Consejo determinará, en cada caso, las demás condiciones y requisitos en que ha de efectuarse la reagrupación de minifundios a que se refieren los dos artículos anteriores.