REORGANIZA LA CAJA DE COLONIZACION AGRICOLA
Articolo 64o En los casos en que la Caja lo estime necesario, podrá establecer, entre los parceleros, comunidades de agua o reparto por turno
In vigore · versione del 24 feb 1960
Artículo 64.o En los casos en que la Caja lo estime necesario, podrá establecer, entre los parceleros, comunidades de agua o reparto por turno.