REORGANIZA LA CAJA DE COLONIZACION AGRICOLA
Articolo 73
In vigore · versione del 24 feb 1960
Artículo 73.o La modificación del valor que se produzca de acuerdo con el artículo anterior, será publicado anualmente en el "Diario Oficial" y constituirá el "valor inicial" tanto de los certificados ya emitidos como de los que se emitan en el nuevo año.