REORGANIZA LA CAJA DE COLONIZACION AGRICOLA
Article 73
In force · version of Feb 24, 1960
Artículo 73.o La modificación del valor que se produzca de acuerdo con el artículo anterior, será publicado anualmente en el "Diario Oficial" y constituirá el "valor inicial" tanto de los certificados ya emitidos como de los que se emitan en el nuevo año.