APRUEBA LA LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Articolo 12o En cada capital de provincia asiento de Corte de Apelaciones, y en Antofagasta habrá un Abogado Procurador Fiscal
In vigore · versione del 5 apr 1960
Artículo 12.o En cada capital de provincia asiento de Corte de Apelaciones, y en Antofagasta habrá un Abogado Procurador Fiscal. El territorio jurisdiccional de estos abogados será el de la Corte respectiva y el de Antofagasta, el de la provincia correspondiente. El Presidente podrá encomendarles la atención de casos especiales en otro territorio. El Abogado-Procurador Fiscal tendrá las siguientes obligaciones y deberes: 1) Representar y defender al Estado y al Fisco, en primera y segunda instancias en todos los asuntos judiciales en que sean parte o tengan interés; 2) Absolver las consultas de carácter legal que las autoridades le formulen por conducto de los respectivos Intendentes y Gobernadores.