APRUEBA LA LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Articolo 33o Los Receptores y Depositarios percibirán el valor de sus actuaciones a medida que los contribuyentes lo enteren en Tesorería, el que será cobrado conjuntamente con el impuesto moroso
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Artículo 33.o Los Receptores y Depositarios percibirán el valor de sus actuaciones a medida que los contribuyentes lo enteren en Tesorería, el que será cobrado conjuntamente con el impuesto moroso. No obstante, anotarán en el expediente, al margen de cada diligencia, y con su firma, el valor de los derechos que correspondan según el arancel que se decrete por el Presidente de la República.