APRUEBA LA LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
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Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
II Atribuciones {ARTS. 16-16} Artículo 16.o Serán atribuciones específicas de este Departamento el ejercicio y aplicación de las facultades, atribuciones y procedimientos que determinan las leyes y reglamentos relacionados con el cobro judicial y extrajudicial de los tributos, impuestos y créditos a que se refiere el artículo anterior.