APRUEBA LA LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
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Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Artículo 60° Deróganse las siguientes disposiciones legales: El decreto con fuerza de ley N.o 7/5,707, de 1° de abril de 1956. El decreto de Hacienda 2, de 2 de enero de 1933, que fijó el texto definitivo de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa Fiscal. La ley N.o 10,225, de 20 de diciembre de 1951, y las modificaciones introducidas por las leyes N.os 11,575, de 14 de agosto de 1954, y 11,.791, de 9 de febrero de 1955. El decreto con fuerza de ley N.o 89, de fecha 1° de junio de 1953; los artículos 169°, 170°, 171°, y 172°, de la ley 11,256, de 16 de julio de 1954, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas. No obstante, continuarán en vigencia los artículos 2° al 29°, ambos inclusive, de la ley 10,225, ya citada, con las modificaciones introducidas en ellos.