DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA LAS PLANTAS DE FUNCIONARIOS DEL JARDIN ZOOLOGICO NACIONAL Y DEL CERRO SAN CRISTOBAL
Articolo 7o Facúltase al Presidente de la República para designar Juntas de Vigilancia del Jardín Zoológico y del Cerro San Cristóbal
In vigore · versione del 26 ago 1966
Artículo 7.o Facúltase al Presidente de la República para designar Juntas de Vigilancia del Jardín Zoológico y del Cerro San Cristóbal. Su composición, atribuciones y deberes, serán señalados en el Reglamento que se dicte al efecto.