DFL 264

DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA LAS PLANTAS DE FUNCIONARIOS DEL JARDIN ZOOLOGICO NACIONAL Y DEL CERRO SAN CRISTOBAL

Articolo 1o Decláranse en reorganización el Jardín Zoológico Nacional y la Administración del Cerro San Cristóbal, en los términos del artículo 202 de la ley N

Articolo 2

Articolo 3o El Jardín Zoológico Nacional y el Cerro San Cristóbal dependerán directamente del Ministerio del Interior, gozarán de personalidad jurídica y tendrán su domicilio en la ciudad de Santiago

Articolo 4

Articolo 5o El Jefe del Jardín Zoológico Nacional y el Administrador del Cerro San Cristóbal, deberán, dentro de sus respectivos servicios:

Articolo 6

Articolo 7o Facúltase al Presidente de la República para designar Juntas de Vigilancia del Jardín Zoológico y del Cerro San Cristóbal

Articolo 8

Articolo 9o Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2

Articolo 10

Articolo 11o El Presidente de la República podrá efectuar el encasillamiento sin sujeción a las reglas sobre provisión de cargos

Articolo 12o Los funcionarios en actual servicio, que fueren encasillados en alguno de los cargos, a que se refiere el artículo 9

Articolo 13o Los cargos establecidos en el artículo 9

Articolo 14o El mayor gasto de E° 9

Articolo 15o Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente decreto con fuerza de ley

Articolo 16o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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