DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA LAS PLANTAS DE FUNCIONARIOS DEL JARDIN ZOOLOGICO NACIONAL Y DEL CERRO SAN CRISTOBAL
Articolo 3o El Jardín Zoológico Nacional y el Cerro San Cristóbal dependerán directamente del Ministerio del Interior, gozarán de personalidad jurídica y tendrán su domicilio en la ciudad de Santiago
In vigore · versione del 26 ago 1966
Artículo 3.o El Jardín Zoológico Nacional y el Cerro San Cristóbal dependerán directamente del Ministerio del Interior, gozarán de personalidad jurídica y tendrán su domicilio en la ciudad de Santiago.