DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA LAS PLANTAS DE FUNCIONARIOS DEL JARDIN ZOOLOGICO NACIONAL Y DEL CERRO SAN CRISTOBAL
Articolo 2
In vigore · versione del 26 ago 1966
Artículo 2.o El Jardín Zoológico Nacional y el Cerro San Cristóbal tienen por objeto constituirse en centros de esparcimiento público y de atracción turística y difundir el conocimiento de la fauna y flora universales, en su caso, en especial de las autóctonas, propendiendo a su conservación y preservación. Podrán ser explotados comercial e industrialmente para la consecución de aquellos objetivos y para mejorar sus servicios.