DISPONE QUE EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE PODRA ENCARGAR A LAS TESORERIAS COMUNALES ACTIVIDADES BANCARIAS
Articolo 3o Los gastos que ocasione la aplicación de este decreto con fuerza de ley serán de cargo del Banco del Estado de Chile
In vigore · versione del 6 apr 1960
Artículo 3.o Los gastos que ocasione la aplicación de este decreto con fuerza de ley serán de cargo del Banco del Estado de Chile.