DFL 343

DISPONE QUE EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE PODRA ENCARGAR A LAS TESORERIAS COMUNALES ACTIVIDADES BANCARIAS

Articolo 1o El Banco del Estado de Chile podrá encargar a las Tesorerías Comunales que estime conveniente la realización por cuenta de aquél de las siguientes actividades bancarias:

Articolo 2o Se autoriza al Tesorero General de la República para que celebre con el Banco del Estado de Chile los convenios necesarios para la aplicación de este D

Articolo 3o Los gastos que ocasione la aplicación de este decreto con fuerza de ley serán de cargo del Banco del Estado de Chile

Articolo 4o Corresponderá a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Bancos aprobar los convenios a que se refiere el artículo 2

Articolo 5

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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