DISPONE QUE EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE PODRA ENCARGAR A LAS TESORERIAS COMUNALES ACTIVIDADES BANCARIAS
Articolo 5
In vigore · versione del 6 apr 1960
Artículo 5.o La Superintendencia de Bancos deberá en cada caso autorizar al Banco del Estado de Chile para que pueda encargar a una Tesorería Comunal la realización de las operaciones mencionadas en el artículo primero.