DISPONE QUE EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE PODRA ENCARGAR A LAS TESORERIAS COMUNALES ACTIVIDADES BANCARIAS

Articolo 1o El Banco del Estado de Chile podrá encargar a las Tesorerías Comunales que estime conveniente la realización por cuenta de aquél de las siguientes actividades bancarias:

In vigore · versione del 6 apr 1960

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