DISPONE QUE EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE PODRA ENCARGAR A LAS TESORERIAS COMUNALES ACTIVIDADES BANCARIAS
Articolo 1o El Banco del Estado de Chile podrá encargar a las Tesorerías Comunales que estime conveniente la realización por cuenta de aquél de las siguientes actividades bancarias:
In vigore · versione del 6 apr 1960
Artículo 1.o El Banco del Estado de Chile podrá encargar a las Tesorerías Comunales que estime conveniente la realización por cuenta de aquél de las siguientes actividades bancarias: a) Recepción de depósitos de ahorro, a la vista o a plazo; b) Pago de giros contra esos mismos depósitos; c) Emisión de letras por pagar sobre plazas en las cuales el Banco tenga sucursales; y d) Pago de letras emitidas por oficinas del Banco pagaderas en la respectiva localidad.