DISPONE QUE EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE PODRA ENCARGAR A LAS TESORERIAS COMUNALES ACTIVIDADES BANCARIAS

Article 1o El Banco del Estado de Chile podrá encargar a las Tesorerías Comunales que estime conveniente la realización por cuenta de aquél de las siguientes actividades bancarias:

In force · version of Apr 6, 1960