ESTABLECE NORMAS SOBRE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS
Articolo 6o- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá exigir, dentro del plazo de noventa días, una declaración jurada a los propietarios o tenedores de viñas a cualquier título en la cual especifiquen el N
In vigore · versione del 15 apr 1968
ARTICULO 6.o- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá exigir, dentro del plazo de noventa días, una declaración jurada a los propietarios o tenedores de viñas a cualquier título en la cual especifiquen el N.o Rol de la o las viñas, de Rol de Bienes Raíces de la propiedad, hectáreas plantadas de riego y secano, superficie por variedades, comuna o departamento, etc., y en general con todas las informaciones que exija este Servicio en un formulario especial que confeccionará.