DFL 8

ESTABLECE NORMAS SOBRE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS

Articolo 1o- Introdúcense las siguientes modificaciones al Libro I de la ley N° 11

Articolo segundoIntrodúcense las siguientes modificaciones al Libro II de la ley 11

Articolo terceroDeróganse los siguientes artículos de la ley N

Articolo cuartoDerógase la ley 7

Articolo quintoSustitúyese en todas las disposiciones de la ley 6

Articolo sextoReemplázase el artículo 9, de la ley 6

Articolo 1o- Mientras no se dicten los nuevos Reglamentos para la aplicación de los Libros Primero y Segundo de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas y de la ley N

Articolo 2o- Los interesados a que hace referencia el artículo 4

Articolo 3

Articolo 4

Articolo 5o- Con el objeto de gozar de las franquicias establecidas en las leyes 15

Articolo 6o- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá exigir, dentro del plazo de noventa días, una declaración jurada a los propietarios o tenedores de viñas a cualquier título en la cual especifiquen el N

Articolo 7

Articolo 8

Articolo 9

Articolo 10

Articolo 11

Articolo 12o- Los elaboradores de vinos a que hace referencia el artículo 4

Articolo 13o- Antes del 1

Articolo 14

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io