DFL 8

ESTABLECE NORMAS SOBRE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS

Article 1o- Introdúcense las siguientes modificaciones al Libro I de la ley N° 11

Article segundoIntrodúcense las siguientes modificaciones al Libro II de la ley 11

Article terceroDeróganse los siguientes artículos de la ley N

Article cuartoDerógase la ley 7

Article quintoSustitúyese en todas las disposiciones de la ley 6

Article sextoReemplázase el artículo 9, de la ley 6

Article 1o- Mientras no se dicten los nuevos Reglamentos para la aplicación de los Libros Primero y Segundo de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas y de la ley N

Article 2o- Los interesados a que hace referencia el artículo 4

Article 3

Article 4

Article 5o- Con el objeto de gozar de las franquicias establecidas en las leyes 15

Article 6o- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá exigir, dentro del plazo de noventa días, una declaración jurada a los propietarios o tenedores de viñas a cualquier título en la cual especifiquen el N

Article 7

Article 8

Article 9

Article 10

Article 11

Article 12o- Los elaboradores de vinos a que hace referencia el artículo 4

Article 13o- Antes del 1

Article 14