ESTABLECE NORMAS SOBRE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS
Articolo 2o- Los interesados a que hace referencia el artículo 4
In vigore · versione del 15 apr 1968
ARTICULO 2.o- Los interesados a que hace referencia el artículo 4.o de esta ley tendrán un plazo de 90 días, a contar de la publicación de ella en el Diario Oficial, para cumplir con las exigencias que se señalan en el mismo artículo.