ESTABLECE NORMAS SOBRE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS
Articolo 3
In vigore · versione del 15 apr 1968
ARTICULO 3.o- El Registro de Enólogos que lleva el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo al artículo 134 del Reglamento será transferido al Servicio Agrícola y Ganadero, dentro de los treinta días contados desde la publicación de este decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial. La reinscripción de los Ingenieros Agrónomos Enólogos y Enólogos en el nuevo registro se realizará previa calificación del Servicio Agrícola y Ganadero según las normas que determine el Reglamento.