ESTABLECE NORMAS SOBRE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS
Articolo 14
In vigore · versione del 15 apr 1968
ARTICULO 14.o- Todas las patentes otorgadas antes de la dictación de la presente ley, serán reclasificadas a contar del segundo semestre de 1968, por una sola vez y dentro de las categorías y normas señaladas en el artículo 130.