DFL 1.025

APRUEBA NORMAS PARA LA APLICACION DEL IMPUESTO AL CEMENTO

Articolo 1o- Las primeras ventas u otras convenciones mencionadas en los artículos 1

Articolo 2o- La segunda y sucesivas ventas u otras convenciones que versen sobre el mismo producto estarán exentas del impuesto de compraventa de la ley N

Articolo 3o- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 12

Articolo 4o- Las disposiciones del presente decreto, regirán desde el día 1

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