ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Articolo 33
In vigore · versione del 7 ott 1968
Artículo 33.o- Los ascensos de los Oficiales y Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas, se otorgarán por decreto supremo y por resolución de la Dirección del Personal respectiva, para el Cuadro Permanente y de Gente de Mar.