DFL 1

ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Articolo 1

Articolo 2o- Quedará afecto a este Estatuto, el siguiente personal:

Articolo 3

Articolo 4o- El personal de Planta de las Fuerzas Armadas se clasifica en:

Articolo 5Los Oficiales de las Fuerzas Armadas en atención a su procedencia y funciones se clasifican en:

Articolo 6

Articolo 7

Articolo 8o- Los grados y jerarquía de los Oficiales de Línea y de los Servicios de las Fuerzas Armadas y sus equivalencias, son los siguientes:

Articolo 9o- Los grados, jerarquía y equivalencias de los Oficiales de Servicios Marítimos son los siguientes:

Articolo 10o- Los Comandantes en Jefe Titulares del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se denominarán General de Ejército, Almirante y General del Aire, respectivamente

Articolo 11o- El Servicio Religioso de las Fuerzas Armadas estará a cargo del Vicario General Castrense, quien será nombrado de acuerdo con la ley 2

Articolo 12o- El Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, en atención a su procedencia y funciones, se clasifica en:

Articolo 13o- Los grados y jerarquías del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar Filiación Blanca, y sus equivalencias, son los siguientes:

Articolo 14o- Los grados del personal de Gente de Mar Filiación Azul, masculino y femenino, y sus equivalencias con los del personal Filiación Blanca, son los siguientes:

Articolo 15

Articolo 16

Articolo 17o- Los Empleados Civiles se clasifican en:

Articolo 18Los empleos que contemplen los Escalafones indicados en el artículo precedente, no podrán tener un encasillamiento superior a la IV

Articolo 19

Articolo 20

Articolo 21

Articolo 22

Articolo 23

Articolo 24

Articolo 25o- Los Oficiales de Línea, a excepción de los Oficiales de Transporte (E), de Mar (A) y Auxiliares Técnicos (FA), provendrán de las Escuelas Militar, Naval o de Aviación

Articolo 26

Articolo 27o- Los Oficiales de Transporte en el Ejército se reclutarán preferentemente entre el personal del Cuadro Permanente

Articolo 28o- Los Oficiales de los Servicios deberán reunir los requisitos que determine el respectivo Reglamento Complementario

Articolo 29o- La jornada efectiva de trabajo de los Oficiales de los Servicios, que requieran título profesional universitario, será fijada por Decreto Supremo

Articolo 30o- El personal de Planta del Cuadro Permanente y de Gente de Mar provendrá de:

Articolo 31

Articolo 32o- Los requisitos de ingreso a las Fuerzas Armadas en calidad de Empleado Civil se determinarán en el Reglamento Complementario respectivo

Articolo 33

Articolo 34

Articolo 35

Articolo 36

Articolo 37o- El personal de Planta de las Fuerzas Armadas clasificado en Lista N

Articolo 38

Articolo 39

Articolo 40o- El Reglamento Complementario respectivo determinará la forma de cumplir en cada Institución y grado, los requisitos de ascenso, pudiendo considerarse entre otros, según proceda, los siguientes:

Articolo 41o- El Presidente de la República podrá disponer por una sola vez en la carrera, el cumplimiento de uno o más requisitos para el ascenso, salvo el de tiempo en el grado

Articolo 42

Articolo 43

Articolo 44

Articolo 45

Articolo 46

Articolo 47o- Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de Línea, son los siguientes:

Articolo 48Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de los Servicios, son los siguientes:

Articolo 49Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de Línea, son los siguientes:

Articolo 50Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de los Servicios, son los siguientes:

Articolo 51o- Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de Línea, son los siguientes:

Articolo 52o- Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de los Servicios, son los siguientes:

Articolo 53o- El tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso del personal de los Escalafones Regulares será el siguiente:

Articolo 54o- Los ascensos del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar se regirán por las disposiciones del párrafo 1

Articolo 55

Articolo 56o- Al personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar les será aplicable la disposición contenida en el artículo 45º del presente Estatuto

Articolo 57o- El requisito de tiempo mínimo en el grado para el personal de los diversos Escalafones de Empleados Civiles, será establecido en el Reglamento Complementario respectivo y fluctuará entre 4 y 8 años

Articolo 58

Articolo 59La antigüedad de los Oficiales de la Armada podrá ser modificada al ascender a Teniente 2º y a Teniente 1º

Articolo 60

Articolo 61Dentro de cada Escalafón, a igualdad de grados, la antigüedad queda determinada por la fecha de ascenso o nombramiento

Articolo 62

Articolo 63

Articolo 64Se entiende por rango, las prerrogativas de orden protocolar que le corresponde al Oficial, por el grado que inviste o el cargo que desempeña

Articolo 65Entre las instituciones, la antigüedad del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar se determinará como sigue:

Articolo 66La antigüedad del personal del Cuadro Permanente del Ejército, se determinará como sigue:

Articolo 67La antigüedad del personal de Gente de Mar, se determinará como sigue:

Articolo 68La antigüedad del personal del Cuadro Permanente de la Fuerza Aérea, se determinará como sigue:

Articolo 69Se entiende por mando, la autoridad ejercida por los Oficiales y demás personal de las Fuerzas Armadas sobre sus subalternos y subordinados, en virtud del grado, antigüedad o puesto que desempeña

Articolo 70El mando de cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas será ejercido por un Oficial General con el Título de Comandante en Jefe

Articolo 71Se entiende por sucesión de mando, el orden de precedencia para asumir las funciones, responsabilidades y atribuciones inherentes al mando

Articolo 72Al Comandante en Jefe Institucional lo sucederá en el mando el Oficial de Armas (E), Ejecutivo (A) o del Aire (FA), según corresponda, y que le siga en antigüedad

Articolo 73En cada Institución, la sucesión de mando recaerá siempre, y sin excepción, en un Oficial de la misma Institución y subordinado a dicho mando

Articolo 74

Articolo 75

Articolo 76

Articolo 77Las sesiones de las Juntas serán secretas y sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes con derecho a voto, en votación nominal

Articolo 78Las Juntas Calificadoras y de Apelaciones en el desempeño de sus funciones, deberán obtener el máximo de antecedentes posibles para formarse un juicio acertado en cada caso que estudien

Articolo 79

Articolo 80

Articolo 81Son atribuciones de las Juntas Calificadoras:

Articolo 82El personal de Planta de las Fuerzas Armadas será clasificado en alguna de las siguientes listas:

Articolo 83

Articolo 84

Articolo 85o- Las Juntas Calificadoras de Empleados Civiles y del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar estarán constituidas en la forma que lo establezca el Reglamento Complementario respectivo

Articolo 86

Articolo 87o- La Junta de Apelaciones de Oficiales estará constituida por:

Articolo 88o- Las Juntas de Apelaciones del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, estarán constituidas en la forma que lo establezca el Reglamento Complementario respectivo

Articolo 89o- Las Juntas de Apelaciones de Empleados Civiles estarán constituidas por el Director del Personal y dos Oficiales Generales de Armas, designados por el respectivo Comandante en Jefe Institucional

Articolo 90o- Son atribuciones de las Juntas de Apelaciones las siguientes:

Articolo 91

Articolo 92

Articolo 93

Articolo 94

Articolo 95

Articolo 96o- La Lista anual de Retiro del personal de Planta de las Fuerzas Armadas se formará sucesivamente con:

Articolo 97

Articolo 98o- El total del personal que se acoja a retiro con derecho a pensión no podrá exceder, en cada año, del 3% del total del personal en servicio de cada Institución

Articolo 99o- Accidente en acto del servicio es aquel que sufre el personal en el desempeño propio de sus funciones y que le causa inutilidad temporal, permanente o la muerte

Articolo 100

Articolo 101o- Las inutilidades provenientes de actos determinados del servicio, se clasificarán como sigue:

Articolo 102

Articolo 103o- El personal tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo y demás remuneraciones correspondientes a su empleo, que determine la ley

Articolo 104

Articolo 105

Articolo 106

Articolo 107

Articolo 108o- Para los efectos de los beneficios establecidos en el Capítulo II del presente Título, se considerarán como años de servicios, los siguientes:

Articolo 109

Articolo 110

Articolo 111

Articolo 112o- Las remuneraciones del personal afecto a la presente ley se reducirán al 80% en caso de hallarse sin destinación, en disponibilidad, llamado a calificar servicios o suspendido de su empleo

Articolo 113

Articolo 114

Articolo 115o- El personal afecto a la presente ley tendrá derecho a los siguientes sobresueldos:

Articolo 116o- Los sobresueldos señalados en este párrafo serán incompatibles entre sí y además, con las gratificaciones del párrafo 3

Articolo 117o- En caso de pérdida de la especialidad, para los efectos del sueldo o de la pensión de retiro, los sobresueldos mencionados en el artículo 115

Articolo 118o- El personal afecto a la presente ley, tendrá derecho a las siguientes Gratificaciones Especiales:

Articolo 119

Articolo 120El personal tendrá derecho a todos los beneficios que le corresponda en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre medicina preventiva y curativa de las Fuerzas Armadas

Articolo 121

Articolo 122

Articolo 123

Articolo 124

Articolo 125

Articolo 126El Director o Jefe de las respectivas Direcciones o Departamentos de Bienestar Social de las Instituciones Armadas, de acuerdo con lo dispuesto en el D

Articolo 127

Articolo 128

Articolo 129

Articolo 130Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Presidente de la República, anualmente, determinará el derecho y fijará el monto de los siguientes rubros especiales:

Articolo 131

Articolo 132

Articolo 133Los Edecanes del Congreso Nacional gozarán de los mismos beneficios del personal de la Defensa Nacional en servicio activo, de acuerdo con el grado de que están en posesión

Articolo 134Las comisiones de servicio en el extranjero podrán ser desempeñadas por el personal afecto al presente Estatuto en cualquiera de las siguientes calidades:

Articolo 135Toda Comisión de servicio en el extranjero conferirá al personal los siguientes derechos:

Articolo 136El personal en comisión en el extranjero sólo puede ser llamado al país mediante Orden Ministerial y por un plazo no superior a 30 días

Articolo 137El personal en comisión en el extranjero podrá regresar al país en uso de feriado legal, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores o de Defensa Nacional, según corresponda

Articolo 138

Articolo 139

Articolo 140

Articolo 141Las remuneraciones del personal en comisión en el extranjero serán pagadas en dólares y de acuerdo con la escala señalada en el artículo anterior con las siguientes excepciones:

Articolo 142El anticipo a que se refiere la letra b) del artículo 135°, podrá ser dispuesto mediante Resolución, cuando la urgencia del caso así lo aconseje

Articolo 143Los sueldos a que se refiere el presente Título, serán devengados desde el momento en que el personal inicie el viaje al extranjero (puerto, estación o aeropuerto de embarque)

Articolo 144

Articolo 145

Articolo 146El personal que infrinja sus obligaciones o deberes funcionarios, incurrirá en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la civil o penal que pueda afectarle

Articolo 147

Articolo 148

Articolo 149

Articolo 150

Articolo 151En las Fuerzas Armadas, en general, existirán dos clases de cauciones:

Articolo 152

Articolo 153

Articolo 154

Articolo 155

Articolo 156El personal deja de pertenecer a las Fuerzas Armadas o al Ministerio de Defensa Nacional, por retiro o fallecimiento

Articolo 157

Articolo 158

Articolo 159Las Resoluci�nes que otorguen pensiones de retiro y montepío, serán firmadas por el respectivo Subsecretario y tramitadas por la Contraloría General de la República

Articolo 160

Articolo 161El personal o jornal efectuará las mismas imposiciones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que el demás de las Fuerzas Armadas

Articolo 162

Articolo 163

Articolo 164

Articolo 165Serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

Articolo 166Serán comprendidos en el retiro absoluto los Oficiales que se encuentren en algunos de los siguientes casos:

Articolo 167

Articolo 168El retiro temporal del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, procederá por las siguientes causales:

Articolo 169El retiro absoluto del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, procederá por las siguientes causales:

Articolo 170Las causales de retiro de este personal serán las mismas que son aplicables a los Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas

Articolo 171El retiro de este personal se regirá por las disposiciones establecidas en favor del personal dependiente del Ministerio de Educación, instrucción secundaria

Articolo 172Al personal de obreros a jornal de las Fuerzas Armadas afecto al régimen de previsión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, les afectarán las siguientes causales de retiro temporal:

Articolo 173Serán causales de retiro absoluto de este personal:

Articolo 174La renuncia al empleo del personal señalado en el art

Articolo 175

Articolo 176Las sanciones o medidas disciplinarias administrativas aplicadas o que se apliquen en el futuro al personal de las Fuerzas Armadas, no podrán afectar los derechos previsionales

Articolo 177Las penas de destitución y expulsión, sea que ellas se apliquen como pena principal o accesoria por la vía judicial y las penas señaladas en el Art

Articolo 178

Articolo 179Serán computables para el retiro todos los servicios prestados en cualquiera de las instituciones de la Defensa Nacional

Articolo 180

Articolo 181

Articolo 182El personal en retiro de las Fuerzas Armadas que sirva o haya servido cargos de la confianza del Presidente de la República, de aquéllos que señala el N

Articolo 183Al personal que a la fecha del retiro le faltare menos de 6 meses para completar 25 o 30 años de servicios, se le dará por cumplido este tiempo para el solo efecto del goce de quinquenios

Articolo 184

Articolo 185

Articolo 186Para los efectos de determinar la pensión de retiro o montepío, serán computables los servicios prestados hasta la fecha del retiro

Articolo 187

Articolo 188La pensión de retiro del personal a jornal se determinará de acuerdo con las siguientes normas:

Articolo 189

Articolo 190Las pensiones de retiro se abonarán desde la fecha del cese que, por el sueldo de actividad, expedirá la respectiva oficina pagadora

Articolo 191Las pensiones de retiro serán disminuidas en los siguientes casos:

Articolo 192La inutilidad proveniente de un accidente en acto determinado del servicio se clasificará para los efectos de la determinación de la cuantía de la respectiva pensión, como sigue:

Articolo 193

Articolo 194

Articolo 195

Articolo 196Las pensiones de retiro por inutilidades de II y III Clase tienen el carácter de indemnización para todos los efectos legales

Articolo 197La pensión de montepío consistirá en el 75% de la pensión de retiro de que está en posesión o que corresponda o le pudiere corresponder al causante

Articolo 198

Articolo 199

Articolo 200Al montepío tienen derecho los siguientes asignatarios del causante:

Articolo 201Ningún asignatario podrá acumular dos o más montepíos y aquél que tuviere derecho a más de uno, deberá optar, por una sola vez, por el que más le convenga

Articolo 202Los asignatarios de montepíos no tendrán derecho a impetrar la pensión, o cesarán en el goce de ella, cuando se encuentren en alguno de los casos siguientes:

Articolo 203La invalidez absoluta de los asignatarios de montepío será reconocida como tal sólo cuando sea acreditada por la Comisión de Sanidad de la Institución a que pertenecía el causante

Articolo 204

Articolo 205

Articolo 206Las pensiones de montepío causadas por el personal con goce de pensión de retiro se pagarán a los asignatarios a contar desde el día de fallecimiento del causante

Articolo 207

Articolo 208

Articolo 209El personal señalado en el artículo 3

Articolo 210

Articolo 211Para obtener el beneficio del desahucio se requiere que el personal tenga derecho a gozar de pensión de retiro conforme a la ley

Articolo 212

Articolo 213El personal con goce de pensión que vuelva al servicio, podrá gozar de un nuevo desahucio, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

Articolo 214

Articolo 215El desahucio del personal que fallezca en servicio activo, corresponderá a los asignatarios de la pensión de montepío correspondiente

Articolo 216El Fondo de Desahucio estará formado por los siguientes ingresos:

Articolo 217Las sumas correspondientes a los descuentos sobre sueldos y pensiones y destinadas a incrementar el Fondo de Desahucio, estarán exentas de toda clase de impuestos incluso el de la renta

Articolo 218Si extinguido un montepío, no se hubiere alcanzado a cancelar lo percibido por concepto de desahucio, el saldo insoluto será de cardo del Fondo establecido en el artículo 216°

Articolo 219

Articolo 220o- Las Plantas Permanentes de Oficiales y Empleados Civiles del Ejército serán las que a continuación se indican:

Articolo 221Las Plantas de Oficiales fijadas en el artículo precedente, tendrán los siguientes aumentos de plazas en los Escalafones del Ejército que a continuación se señalan y en la forma que se indica

Articolo 222Las Plantas Permanentes de Oficiales y Empleados Civiles de la Armada, serán las que a continuación se indican:

Articolo 223Las Plantas fijadas en el artículo precedente, tendrán los siguientes aumentos de plazas en los Escalafones de la Armada que a continuación se señala, y en la forma que se indica:

Articolo 224

Articolo 225Las Plantas Permanentes de Oficiales y Empleados Civiles de la Fuerza Aérea, serán las que a continuación se indican:

Articolo 226La Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Guerra será la que a continuación se indica:

Articolo 227La Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Marina será la que a continuación se indica:

Articolo 228La Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Aviación será la que a continuación se indica:

Articolo 229

Articolo 230

Articolo 231

Articolo 232

Articolo 233

Articolo 234La autorización para que el personal contraiga matrimonio se otorgará en conformidad a las disposiciones del Reglamento Complementario respectivo

Articolo 235

Articolo 236Los profesionales médicos y dentistas de las Fuerzas Armadas, que presten servicios en la Isla de Pascua o Puerto Williams, se les aplicará lo dispuesto en el artículo precedente

Articolo 237

Articolo 238

Articolo 239

Articolo 240

Articolo 241

Articolo 242El Reglamento respectivo determinará las condecoraciones a que tiene derecho el personal y su uso

Articolo 243

Articolo 244

Articolo 245El presente Estatuto es aplicable al personal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas en tiempo de paz

Articolo 246

Articolo 247

Articolo 248

Articolo Deróganse para el personal afecto a este Estatuto todas las leyes y disposiciones contrarias a lo dispuesto en él

Articolo 1

Articolo 2El personal que entre la fecha de vigencia del D

Articolo 3En la Planta de la Oficina de Pensiones de la Subsecretaría de Guerra, en uno de los cargos de "Oficial 3º (Grado 4º)", deberá encasillarse al actual "Ecónomo Casino Ministerio Def

Articolo 4En el cargo de "1 Administrativo Dirección del Personal (IV

Articolo 5El cargo de Laboratorista Dental (Grado 4º)

Articolo 6Uno de los dos cargos de Guarda-Almacén, (Grado 8º), Nº 4

Articolo 7Uno de los tres cargos de "Jefes de Departamento (V

Articolo 8Uno de los dos cargos de Administrativos (Grado 3º) del Escalafón Administrativo Fábrica Militar, Nº 3, Administrativos, será llenada por el actual Jefe de Personal (Grado 3º), que figura en el Nº 6

Articolo 9En las plazas de Asistentes Sociales (VI

Articolo 10El cargo de Bibliotecario Escuela Militar (VII Categoría), establecido en la letra b) del Nº 4, de la letra C

Articolo 11El cargo de Administrativo de la Escuela Militar (Grado 5º), establecido en la letra c) del Nº 4

Articolo 12Los Oficiales del Escalafón de Ingenieros (en extinción), y del Escalafón de Farmacia (en extinción) de la Armada, establecidos en el D

Articolo 13

Articolo 14

Articolo 15

Articolo 16

Articolo 17Los actuales Ingenieros de Faros (V Categoría), Técnicos de Faros (V Categoría) y Técnicos Cronometristas (V Categoría) ingresarán al Escalafón de Hidrógrafos como Hidrógrafos V

Articolo 18

Articolo 19Aclárase que, el Escalafón de Dibujantes del D

Articolo 20Las vacantes que se produzcan en el Escalafón de Secretarias de la Fuerza Aérea no se llenarán

Articolo 21El presente Estatuto pasará a regir al personal que actualmente se encuentra desempeñando funciones en el extranjero

Articolo 22En las condiciones señaladas en el artículo 47

Articolo 23El personal que se acogió a los beneficios de la ley 10

Articolo 24

Articolo 25

Articolo 26El personal en actual servicio mantendrá el derecho a gozar de los beneficios establecidos en los incisos 4º y 5º del artículo 19 del D

Articolo 27Al personal de la Policía y de la Artillería de Costa que haya prestado servicios, en calidad de Pilotos asimilados, se les computará el tiempo de dichos servicios para los efectos de su retiro

Articolo 28

Articolo 29

Articolo 30

Articolo 31

Articolo 32

Articolo 33El personal acogido al artículo 9º transitorio del D

Articolo 34

Articolo 35

Articolo 36El personal que se hallaba en retiro a la fecha de vigencia de la ley 12

Articolo 37

Articolo 38El límite de edad para las hijas mujeres dispuesto en el N

Articolo 39

Articolo 40

Articolo 41

Articolo 42Las hijas solteras mayores de 21 ó 23 años que se encuentren disfrutando de montepío, continuarán percibiéndolo

Articolo 43

Articolo 44Las actuales pensiones de montepío no estarán gravadas con la imposición al desahucio

Articolo 45Las actuales pensiones de retiro, gravadas con el 5% para el Fondo de Desahucio, continuarán gravadas con ese porcentaje hasta su total pago

Articolo 46

Articolo 47Lo dispuesto en el artículo 210º, comenzará a aplicarse a contar desde el día 1º de Enero de 1969

Articolo 48

Articolo 49

Articolo

Citenza

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