DFL 1

ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Article 1

Article 2o- Quedará afecto a este Estatuto, el siguiente personal:

Article 3

Article 4o- El personal de Planta de las Fuerzas Armadas se clasifica en:

Article 5Los Oficiales de las Fuerzas Armadas en atención a su procedencia y funciones se clasifican en:

Article 6

Article 7

Article 8o- Los grados y jerarquía de los Oficiales de Línea y de los Servicios de las Fuerzas Armadas y sus equivalencias, son los siguientes:

Article 9o- Los grados, jerarquía y equivalencias de los Oficiales de Servicios Marítimos son los siguientes:

Article 10o- Los Comandantes en Jefe Titulares del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se denominarán General de Ejército, Almirante y General del Aire, respectivamente

Article 11o- El Servicio Religioso de las Fuerzas Armadas estará a cargo del Vicario General Castrense, quien será nombrado de acuerdo con la ley 2

Article 12o- El Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, en atención a su procedencia y funciones, se clasifica en:

Article 13o- Los grados y jerarquías del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar Filiación Blanca, y sus equivalencias, son los siguientes:

Article 14o- Los grados del personal de Gente de Mar Filiación Azul, masculino y femenino, y sus equivalencias con los del personal Filiación Blanca, son los siguientes:

Article 15

Article 16

Article 17o- Los Empleados Civiles se clasifican en:

Article 18Los empleos que contemplen los Escalafones indicados en el artículo precedente, no podrán tener un encasillamiento superior a la IV

Article 19

Article 20

Article 21

Article 22

Article 23

Article 24

Article 25o- Los Oficiales de Línea, a excepción de los Oficiales de Transporte (E), de Mar (A) y Auxiliares Técnicos (FA), provendrán de las Escuelas Militar, Naval o de Aviación

Article 26

Article 27o- Los Oficiales de Transporte en el Ejército se reclutarán preferentemente entre el personal del Cuadro Permanente

Article 28o- Los Oficiales de los Servicios deberán reunir los requisitos que determine el respectivo Reglamento Complementario

Article 29o- La jornada efectiva de trabajo de los Oficiales de los Servicios, que requieran título profesional universitario, será fijada por Decreto Supremo

Article 30o- El personal de Planta del Cuadro Permanente y de Gente de Mar provendrá de:

Article 31

Article 32o- Los requisitos de ingreso a las Fuerzas Armadas en calidad de Empleado Civil se determinarán en el Reglamento Complementario respectivo

Article 33

Article 34

Article 35

Article 36

Article 37o- El personal de Planta de las Fuerzas Armadas clasificado en Lista N

Article 38

Article 39

Article 40o- El Reglamento Complementario respectivo determinará la forma de cumplir en cada Institución y grado, los requisitos de ascenso, pudiendo considerarse entre otros, según proceda, los siguientes:

Article 41o- El Presidente de la República podrá disponer por una sola vez en la carrera, el cumplimiento de uno o más requisitos para el ascenso, salvo el de tiempo en el grado

Article 42

Article 43

Article 44

Article 45

Article 46

Article 47o- Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de Línea, son los siguientes:

Article 48Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de los Servicios, son los siguientes:

Article 49Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de Línea, son los siguientes:

Article 50Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de los Servicios, son los siguientes:

Article 51o- Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de Línea, son los siguientes:

Article 52o- Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de los Servicios, son los siguientes:

Article 53o- El tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso del personal de los Escalafones Regulares será el siguiente:

Article 54o- Los ascensos del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar se regirán por las disposiciones del párrafo 1

Article 55

Article 56o- Al personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar les será aplicable la disposición contenida en el artículo 45º del presente Estatuto

Article 57o- El requisito de tiempo mínimo en el grado para el personal de los diversos Escalafones de Empleados Civiles, será establecido en el Reglamento Complementario respectivo y fluctuará entre 4 y 8 años

Article 58

Article 59La antigüedad de los Oficiales de la Armada podrá ser modificada al ascender a Teniente 2º y a Teniente 1º

Article 60

Article 61Dentro de cada Escalafón, a igualdad de grados, la antigüedad queda determinada por la fecha de ascenso o nombramiento

Article 62

Article 63

Article 64Se entiende por rango, las prerrogativas de orden protocolar que le corresponde al Oficial, por el grado que inviste o el cargo que desempeña

Article 65Entre las instituciones, la antigüedad del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar se determinará como sigue:

Article 66La antigüedad del personal del Cuadro Permanente del Ejército, se determinará como sigue:

Article 67La antigüedad del personal de Gente de Mar, se determinará como sigue:

Article 68La antigüedad del personal del Cuadro Permanente de la Fuerza Aérea, se determinará como sigue:

Article 69Se entiende por mando, la autoridad ejercida por los Oficiales y demás personal de las Fuerzas Armadas sobre sus subalternos y subordinados, en virtud del grado, antigüedad o puesto que desempeña

Article 70El mando de cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas será ejercido por un Oficial General con el Título de Comandante en Jefe

Article 71Se entiende por sucesión de mando, el orden de precedencia para asumir las funciones, responsabilidades y atribuciones inherentes al mando

Article 72Al Comandante en Jefe Institucional lo sucederá en el mando el Oficial de Armas (E), Ejecutivo (A) o del Aire (FA), según corresponda, y que le siga en antigüedad

Article 73En cada Institución, la sucesión de mando recaerá siempre, y sin excepción, en un Oficial de la misma Institución y subordinado a dicho mando

Article 74

Article 75

Article 76

Article 77Las sesiones de las Juntas serán secretas y sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes con derecho a voto, en votación nominal

Article 78Las Juntas Calificadoras y de Apelaciones en el desempeño de sus funciones, deberán obtener el máximo de antecedentes posibles para formarse un juicio acertado en cada caso que estudien

Article 79

Article 80

Article 81Son atribuciones de las Juntas Calificadoras:

Article 82El personal de Planta de las Fuerzas Armadas será clasificado en alguna de las siguientes listas:

Article 83

Article 84

Article 85o- Las Juntas Calificadoras de Empleados Civiles y del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar estarán constituidas en la forma que lo establezca el Reglamento Complementario respectivo

Article 86

Article 87o- La Junta de Apelaciones de Oficiales estará constituida por:

Article 88o- Las Juntas de Apelaciones del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, estarán constituidas en la forma que lo establezca el Reglamento Complementario respectivo

Article 89o- Las Juntas de Apelaciones de Empleados Civiles estarán constituidas por el Director del Personal y dos Oficiales Generales de Armas, designados por el respectivo Comandante en Jefe Institucional

Article 90o- Son atribuciones de las Juntas de Apelaciones las siguientes:

Article 91

Article 92

Article 93

Article 94

Article 95

Article 96o- La Lista anual de Retiro del personal de Planta de las Fuerzas Armadas se formará sucesivamente con:

Article 97

Article 98o- El total del personal que se acoja a retiro con derecho a pensión no podrá exceder, en cada año, del 3% del total del personal en servicio de cada Institución

Article 99o- Accidente en acto del servicio es aquel que sufre el personal en el desempeño propio de sus funciones y que le causa inutilidad temporal, permanente o la muerte

Article 100

Article 101o- Las inutilidades provenientes de actos determinados del servicio, se clasificarán como sigue:

Article 102

Article 103o- El personal tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo y demás remuneraciones correspondientes a su empleo, que determine la ley

Article 104

Article 105

Article 106

Article 107

Article 108o- Para los efectos de los beneficios establecidos en el Capítulo II del presente Título, se considerarán como años de servicios, los siguientes:

Article 109

Article 110

Article 111

Article 112o- Las remuneraciones del personal afecto a la presente ley se reducirán al 80% en caso de hallarse sin destinación, en disponibilidad, llamado a calificar servicios o suspendido de su empleo

Article 113

Article 114

Article 115o- El personal afecto a la presente ley tendrá derecho a los siguientes sobresueldos:

Article 116o- Los sobresueldos señalados en este párrafo serán incompatibles entre sí y además, con las gratificaciones del párrafo 3

Article 117o- En caso de pérdida de la especialidad, para los efectos del sueldo o de la pensión de retiro, los sobresueldos mencionados en el artículo 115

Article 118o- El personal afecto a la presente ley, tendrá derecho a las siguientes Gratificaciones Especiales:

Article 119

Article 120El personal tendrá derecho a todos los beneficios que le corresponda en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre medicina preventiva y curativa de las Fuerzas Armadas

Article 121

Article 122

Article 123

Article 124

Article 125

Article 126El Director o Jefe de las respectivas Direcciones o Departamentos de Bienestar Social de las Instituciones Armadas, de acuerdo con lo dispuesto en el D

Article 127

Article 128

Article 129

Article 130Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Presidente de la República, anualmente, determinará el derecho y fijará el monto de los siguientes rubros especiales:

Article 131

Article 132

Article 133Los Edecanes del Congreso Nacional gozarán de los mismos beneficios del personal de la Defensa Nacional en servicio activo, de acuerdo con el grado de que están en posesión

Article 134Las comisiones de servicio en el extranjero podrán ser desempeñadas por el personal afecto al presente Estatuto en cualquiera de las siguientes calidades:

Article 135Toda Comisión de servicio en el extranjero conferirá al personal los siguientes derechos:

Article 136El personal en comisión en el extranjero sólo puede ser llamado al país mediante Orden Ministerial y por un plazo no superior a 30 días

Article 137El personal en comisión en el extranjero podrá regresar al país en uso de feriado legal, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores o de Defensa Nacional, según corresponda

Article 138

Article 139

Article 140

Article 141Las remuneraciones del personal en comisión en el extranjero serán pagadas en dólares y de acuerdo con la escala señalada en el artículo anterior con las siguientes excepciones:

Article 142El anticipo a que se refiere la letra b) del artículo 135°, podrá ser dispuesto mediante Resolución, cuando la urgencia del caso así lo aconseje

Article 143Los sueldos a que se refiere el presente Título, serán devengados desde el momento en que el personal inicie el viaje al extranjero (puerto, estación o aeropuerto de embarque)

Article 144

Article 145

Article 146El personal que infrinja sus obligaciones o deberes funcionarios, incurrirá en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la civil o penal que pueda afectarle

Article 147

Article 148

Article 149

Article 150

Article 151En las Fuerzas Armadas, en general, existirán dos clases de cauciones:

Article 152

Article 153

Article 154

Article 155

Article 156El personal deja de pertenecer a las Fuerzas Armadas o al Ministerio de Defensa Nacional, por retiro o fallecimiento

Article 157

Article 158

Article 159Las Resoluci�nes que otorguen pensiones de retiro y montepío, serán firmadas por el respectivo Subsecretario y tramitadas por la Contraloría General de la República

Article 160

Article 161El personal o jornal efectuará las mismas imposiciones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que el demás de las Fuerzas Armadas

Article 162

Article 163

Article 164

Article 165Serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

Article 166Serán comprendidos en el retiro absoluto los Oficiales que se encuentren en algunos de los siguientes casos:

Article 167

Article 168El retiro temporal del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, procederá por las siguientes causales:

Article 169El retiro absoluto del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, procederá por las siguientes causales:

Article 170Las causales de retiro de este personal serán las mismas que son aplicables a los Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas

Article 171El retiro de este personal se regirá por las disposiciones establecidas en favor del personal dependiente del Ministerio de Educación, instrucción secundaria

Article 172Al personal de obreros a jornal de las Fuerzas Armadas afecto al régimen de previsión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, les afectarán las siguientes causales de retiro temporal:

Article 173Serán causales de retiro absoluto de este personal:

Article 174La renuncia al empleo del personal señalado en el art

Article 175

Article 176Las sanciones o medidas disciplinarias administrativas aplicadas o que se apliquen en el futuro al personal de las Fuerzas Armadas, no podrán afectar los derechos previsionales

Article 177Las penas de destitución y expulsión, sea que ellas se apliquen como pena principal o accesoria por la vía judicial y las penas señaladas en el Art

Article 178

Article 179Serán computables para el retiro todos los servicios prestados en cualquiera de las instituciones de la Defensa Nacional

Article 180

Article 181

Article 182El personal en retiro de las Fuerzas Armadas que sirva o haya servido cargos de la confianza del Presidente de la República, de aquéllos que señala el N

Article 183Al personal que a la fecha del retiro le faltare menos de 6 meses para completar 25 o 30 años de servicios, se le dará por cumplido este tiempo para el solo efecto del goce de quinquenios

Article 184

Article 185

Article 186Para los efectos de determinar la pensión de retiro o montepío, serán computables los servicios prestados hasta la fecha del retiro

Article 187

Article 188La pensión de retiro del personal a jornal se determinará de acuerdo con las siguientes normas:

Article 189

Article 190Las pensiones de retiro se abonarán desde la fecha del cese que, por el sueldo de actividad, expedirá la respectiva oficina pagadora

Article 191Las pensiones de retiro serán disminuidas en los siguientes casos:

Article 192La inutilidad proveniente de un accidente en acto determinado del servicio se clasificará para los efectos de la determinación de la cuantía de la respectiva pensión, como sigue:

Article 193

Article 194

Article 195

Article 196Las pensiones de retiro por inutilidades de II y III Clase tienen el carácter de indemnización para todos los efectos legales

Article 197La pensión de montepío consistirá en el 75% de la pensión de retiro de que está en posesión o que corresponda o le pudiere corresponder al causante

Article 198

Article 199

Article 200Al montepío tienen derecho los siguientes asignatarios del causante:

Article 201Ningún asignatario podrá acumular dos o más montepíos y aquél que tuviere derecho a más de uno, deberá optar, por una sola vez, por el que más le convenga

Article 202Los asignatarios de montepíos no tendrán derecho a impetrar la pensión, o cesarán en el goce de ella, cuando se encuentren en alguno de los casos siguientes:

Article 203La invalidez absoluta de los asignatarios de montepío será reconocida como tal sólo cuando sea acreditada por la Comisión de Sanidad de la Institución a que pertenecía el causante

Article 204

Article 205

Article 206Las pensiones de montepío causadas por el personal con goce de pensión de retiro se pagarán a los asignatarios a contar desde el día de fallecimiento del causante

Article 207

Article 208

Article 209El personal señalado en el artículo 3

Article 210

Article 211Para obtener el beneficio del desahucio se requiere que el personal tenga derecho a gozar de pensión de retiro conforme a la ley

Article 212

Article 213El personal con goce de pensión que vuelva al servicio, podrá gozar de un nuevo desahucio, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

Article 214

Article 215El desahucio del personal que fallezca en servicio activo, corresponderá a los asignatarios de la pensión de montepío correspondiente

Article 216El Fondo de Desahucio estará formado por los siguientes ingresos:

Article 217Las sumas correspondientes a los descuentos sobre sueldos y pensiones y destinadas a incrementar el Fondo de Desahucio, estarán exentas de toda clase de impuestos incluso el de la renta

Article 218Si extinguido un montepío, no se hubiere alcanzado a cancelar lo percibido por concepto de desahucio, el saldo insoluto será de cardo del Fondo establecido en el artículo 216°

Article 219

Article 220o- Las Plantas Permanentes de Oficiales y Empleados Civiles del Ejército serán las que a continuación se indican:

Article 221Las Plantas de Oficiales fijadas en el artículo precedente, tendrán los siguientes aumentos de plazas en los Escalafones del Ejército que a continuación se señalan y en la forma que se indica

Article 222Las Plantas Permanentes de Oficiales y Empleados Civiles de la Armada, serán las que a continuación se indican:

Article 223Las Plantas fijadas en el artículo precedente, tendrán los siguientes aumentos de plazas en los Escalafones de la Armada que a continuación se señala, y en la forma que se indica:

Article 224

Article 225Las Plantas Permanentes de Oficiales y Empleados Civiles de la Fuerza Aérea, serán las que a continuación se indican:

Article 226La Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Guerra será la que a continuación se indica:

Article 227La Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Marina será la que a continuación se indica:

Article 228La Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Aviación será la que a continuación se indica:

Article 229

Article 230

Article 231

Article 232

Article 233

Article 234La autorización para que el personal contraiga matrimonio se otorgará en conformidad a las disposiciones del Reglamento Complementario respectivo

Article 235

Article 236Los profesionales médicos y dentistas de las Fuerzas Armadas, que presten servicios en la Isla de Pascua o Puerto Williams, se les aplicará lo dispuesto en el artículo precedente

Article 237

Article 238

Article 239

Article 240

Article 241

Article 242El Reglamento respectivo determinará las condecoraciones a que tiene derecho el personal y su uso

Article 243

Article 244

Article 245El presente Estatuto es aplicable al personal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas en tiempo de paz

Article 246

Article 247

Article 248

Article Deróganse para el personal afecto a este Estatuto todas las leyes y disposiciones contrarias a lo dispuesto en él

Article 1

Article 2El personal que entre la fecha de vigencia del D

Article 3En la Planta de la Oficina de Pensiones de la Subsecretaría de Guerra, en uno de los cargos de "Oficial 3º (Grado 4º)", deberá encasillarse al actual "Ecónomo Casino Ministerio Def

Article 4En el cargo de "1 Administrativo Dirección del Personal (IV

Article 5El cargo de Laboratorista Dental (Grado 4º)

Article 6Uno de los dos cargos de Guarda-Almacén, (Grado 8º), Nº 4

Article 7Uno de los tres cargos de "Jefes de Departamento (V

Article 8Uno de los dos cargos de Administrativos (Grado 3º) del Escalafón Administrativo Fábrica Militar, Nº 3, Administrativos, será llenada por el actual Jefe de Personal (Grado 3º), que figura en el Nº 6

Article 9En las plazas de Asistentes Sociales (VI

Article 10El cargo de Bibliotecario Escuela Militar (VII Categoría), establecido en la letra b) del Nº 4, de la letra C

Article 11El cargo de Administrativo de la Escuela Militar (Grado 5º), establecido en la letra c) del Nº 4

Article 12Los Oficiales del Escalafón de Ingenieros (en extinción), y del Escalafón de Farmacia (en extinción) de la Armada, establecidos en el D

Article 13

Article 14

Article 15

Article 16

Article 17Los actuales Ingenieros de Faros (V Categoría), Técnicos de Faros (V Categoría) y Técnicos Cronometristas (V Categoría) ingresarán al Escalafón de Hidrógrafos como Hidrógrafos V

Article 18

Article 19Aclárase que, el Escalafón de Dibujantes del D

Article 20Las vacantes que se produzcan en el Escalafón de Secretarias de la Fuerza Aérea no se llenarán

Article 21El presente Estatuto pasará a regir al personal que actualmente se encuentra desempeñando funciones en el extranjero

Article 22En las condiciones señaladas en el artículo 47

Article 23El personal que se acogió a los beneficios de la ley 10

Article 24

Article 25

Article 26El personal en actual servicio mantendrá el derecho a gozar de los beneficios establecidos en los incisos 4º y 5º del artículo 19 del D

Article 27Al personal de la Policía y de la Artillería de Costa que haya prestado servicios, en calidad de Pilotos asimilados, se les computará el tiempo de dichos servicios para los efectos de su retiro

Article 28

Article 29

Article 30

Article 31

Article 32

Article 33El personal acogido al artículo 9º transitorio del D

Article 34

Article 35

Article 36El personal que se hallaba en retiro a la fecha de vigencia de la ley 12

Article 37

Article 38El límite de edad para las hijas mujeres dispuesto en el N

Article 39

Article 40

Article 41

Article 42Las hijas solteras mayores de 21 ó 23 años que se encuentren disfrutando de montepío, continuarán percibiéndolo

Article 43

Article 44Las actuales pensiones de montepío no estarán gravadas con la imposición al desahucio

Article 45Las actuales pensiones de retiro, gravadas con el 5% para el Fondo de Desahucio, continuarán gravadas con ese porcentaje hasta su total pago

Article 46

Article 47Lo dispuesto en el artículo 210º, comenzará a aplicarse a contar desde el día 1º de Enero de 1969

Article 48

Article 49

Article