ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Article 150
In force · version of Oct 7, 1968
Artículo 150°- El personal señalado en el artículo precedente, que debe rendir caución de acuerdo con la ley o el Reglamento, no podrá entrar al desempeño de sus funciones o ingresar al Establecimiento Educacional, según corresponda, sin haber cumplido, previamente, este requisito. La autoridad respectiva velará porque sus subalternos cumplan con esta obligación y de lo contrario será solidaria de las responsabilidades que pudieren afectar a aquéllos.