ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Article 120El personal tendrá derecho a todos los beneficios que le corresponda en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre medicina preventiva y curativa de las Fuerzas Armadas
In force · version of Oct 7, 1968
Artículo 120º.- El personal tendrá derecho a todos los beneficios que le corresponda en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre medicina preventiva y curativa de las Fuerzas Armadas. El Reglamento Complementario respectivo determinará los derechos que corresponderán a los familiares del personal.