ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Article 130Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Presidente de la República, anualmente, determinará el derecho y fijará el monto de los siguientes rubros especiales:
In force · version of Oct 7, 1968
Artículo 130º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Presidente de la República, anualmente, determinará el derecho y fijará el monto de los siguientes rubros especiales: a) Asignaciones especiales de vestuario al personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, mientras efectúa cursos para obtener ascenso a Oficial. b) Asignación especial de vestuario para el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, al obtener sus despachos de Oficial de Transporte, de Mar o Auxiliar Técnico. c) Vestuario y Equipo para los alumnos que ingresan a las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, de acuerdo con lo que dispone la reglamentación en vigencia. d) Asignación a Observadores Meteorológicos que no pertenezcan a la Fuerza Aérea. e) Gratificaciones especiales de aislamiento.