ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Article 129
In force · version of Oct 7, 1968
Artículo 129º.- Los Subtenientes que egresen de las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, al obtener sus despachos, percibirán una gratificación extraordinaria que se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos, para que se les provea de vestuario y equipo, de acuerdo con lo que determinen los Reglamentos respectivos. Los Oficiales del Ejército destinados a armas montadas tendrán derecho, además, a recibir un caballo fiscal, sin cargo y los correspondientes arreos de montar. Los Oficiales de las demás armas, gozarán del derecho de obtener un caballo fiscal, sin cargo, al ascender al grado de Capitán.