ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Article 128
In force · version of Oct 7, 1968
Artículo 128º.- El personal de Oficiales, del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, tendrá derecho a que se le provea de vestuario y equipo, para lo cual, anualmente, se determinará en la Ley General de Presupuesto, la suma necesaria para atender a esta necesidad. El Reglamento de cada Institución determinará las modalidades y procedimientos aplicables al uso de este derecho.