ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Article 111
In force · version of Oct 7, 1968
Artículo 111.o- El personal de la Armada en servicio, que desempeñe cualquiera de las funciones indicada en el DFL 292, de 1953 (Ley Orgánica de la Dirección del Litoral y Marina Mercante) percibirá únicamente los sueldos, gratificaciones y demás beneficios que le asigna la presente ley.