ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Article 73En cada Institución, la sucesión de mando recaerá siempre, y sin excepción, en un Oficial de la misma Institución y subordinado a dicho mando
In force · version of Oct 7, 1968
Artículo 73º.- En cada Institución, la sucesión de mando recaerá siempre, y sin excepción, en un Oficial de la misma Institución y subordinado a dicho mando. En los organismos conjuntos de la Defensa Nacional, la sucesión de mando recaerá por antigüedad en los Oficiales de Armas. Las disposiciones correspondientes serán contempladas en el Reglamento Complementario respectivo.