ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Article 202Los asignatarios de montepíos no tendrán derecho a impetrar la pensión, o cesarán en el goce de ella, cuando se encuentren en alguno de los casos siguientes:
In force · version of Oct 7, 1968
Artículo 202°- Los asignatarios de montepíos no tendrán derecho a impetrar la pensión, o cesarán en el goce de ella, cuando se encuentren en alguno de los casos siguientes: 1.o- Haber celebrado matrimonio; 2.o- Ser hijo o hija mayor de veintiú