ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Article 89o- Las Juntas de Apelaciones de Empleados Civiles estarán constituidas por el Director del Personal y dos Oficiales Generales de Armas, designados por el respectivo Comandante en Jefe Institucional
In force · version of Oct 7, 1968
Artículo 89.o- Las Juntas de Apelaciones de Empleados Civiles estarán constituidas por el Director del Personal y dos Oficiales Generales de Armas, designados por el respectivo Comandante en Jefe Institucional. El quórum para el funcionamiento de éstas será la totalidad de sus miembros.