ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Articolo 3
In vigore · versione del 7 ott 1968
Artículo 3.o- En todo cuanto no esté expresamente comprendido en el presente Estatuto, el personal a Jornal se regirá por las mismas disposiciones legales que son aplicables al personal a Jornal de la Administración Civil del Estado.