ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Articolo 113
In vigore · versione del 7 ott 1968
Artículo 113.o- El personal de los Cuadros Permanentes y de Gente de Mar que de acuerdo con la ley ascendiere al Escalafón de Oficiales y se encontrare disfrutando de una renta superior a la que le corresponda por su ascenso, continuará gozando de la renta de que se hallare en posesión, pagándose la diferencia por planilla suplementaria.