ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Articolo 23
In vigore · versione del 17 ott 1968
Artículo 23º.- El título de "Oficial Graduado" no se exigirá a los Oficiales de Orden y Seguridad que estén en posesión u obtengan el título de Ingeniero o Técnico en la especialidad de Electrónica, otorgado por el Instituto Politécnico Militar u otros Planteles de Instrucción de las Fuerzas Armadas o de la Educación Superior, siempre que les habilite para inscribirse en los respectivos Colegios.