ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Articolo 39
In vigore · versione del 17 ott 1968
Artículo 39º.- El Presidente de la República, por decreto supremo que llevará las firmas de los Ministros del Interior y de Educación Pública, determinará la equivalencia de las diversas asignaturas y los requisitos que deberán reunir los profesores que las desempeñen.