ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Articolo 101Los asignatarios del montepío del personal comprendido en los artículos 99º y 100º, gozarán de los mismos beneficios que les habrían correspondido si el causante hubiere fallecido en retiro
In vigore · versione del 17 ott 1968
Artículo 101º.- Los asignatarios del montepío del personal comprendido en los artículos 99º y 100º, gozarán de los mismos beneficios que les habrían correspondido si el causante hubiere fallecido en retiro.