ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Articolo 84Para el retiro del personal de Carabineros se computarán todos los servicios prestados en las instituciones afectas al régimen de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile
In vigore · versione del 17 ott 1968
Artículo 84º.- Para el retiro del personal de Carabineros se computarán todos los servicios prestados en las instituciones afectas al régimen de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile.