ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Articolo 90Para los efectos del retiro, se computará como año completo, la fracción de tiempo superior a seis meses
In vigore · versione del 17 ott 1968
Artículo 90º.- Para los efectos del retiro, se computará como año completo, la fracción de tiempo superior a seis meses.