ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Articolo 94La pensión de retiro del personal se computará sobre la base del último empleo o plaza de actividad que desempeñe el interesado

In vigore · versione del 17 ott 1968

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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