FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Articolo 28Los derechos de aprovechamiento que se
In vigore · versione del 2 mar 2026
ARTICULO 28°- Los derechos de aprovechamiento que se destinen a la producción de energía eléctrica, se someterán a las disposiciones del presente código y las centrales respectivas continuarán rigiéndose, en lo demás, por la Ley de Servicios Eléctricos.