FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Articolo 29El derecho de aprovechamiento de las
In vigore · versione del 2 mar 2026
ARTICULO 29°- El derecho de aprovechamiento de las aguas medicinales y mineromedicinales se adquirirá en conformidad a las disposiciones de este código, pero su ejercicio se someterá a las leyes que rijan la materia.