FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Articolo 83El dueño del acueducto podrá impedir
In vigore · versione del 2 mar 2026
ARTICULO 83°- El dueño del acueducto podrá impedir toda plantación u obra nueva en el espacio lateral a que se refiere el artículo anterior. Podrá además, reforzar los bordes del canal sin perjudicar el predio sirviente.